Pico y Placa Medellín

viernes

1 y 5

1 y 5

Pico y Placa Medellín

jueves

4 y 8

4 y 8

Pico y Placa Medellín

miercoles

3 y 7

3 y 7

Pico y Placa Medellín

martes

6 y 9

6 y 9

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

0 y 2

0 y 2

language COL arrow_drop_down

Defensa de la dignidad presidencial

La Constitución de 1991 trazó una especie de línea invisible para separar los órganos que ejercen el control, de aquellos sobre los cuales debe recaer dicho control.

09 de agosto de 2024
bookmark
  • Defensa de la dignidad presidencial

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

La teoría del Estado, enseña que el poder se organiza y ejerce a través de órganos que necesaria y fatalmente deben pertenecer a una de las tres ramas del poder público. Quiere decir que no existe estructura alguna que no haga parte de la rama ejecutiva, o de la legislativa, o de la judicial.

La tridivisión del poder, como modelo para mantener la democracia, consiste en establecer una sana distribución de competencias entre los órganos de cada rama, de manera que ninguno tenga una especie de poder indefinido, superior o absoluto, sino que debe existir un sano equilibrio que permita afirmar que cada estructura del poder no solo sirve para ejercer las funciones que le son propias, sino para controlar el ejercicio de poder por parte de los demás órganos de las distintas ramas, garantizando un sano equilibrio de poderes, principio fundamental de la democracia occidental.

El equilibrio de poderes, como mecanismo para evitar el abuso del poder por parte del gobierno y otros órganos de las distintas ramas, se basa en el conocimiento del alcance de las competencias de cada órgano, el reconocimiento de la autonomía e independencia de los órganos que hacen parte de otras estructuras del poder, y del ejercicio recto y firme de cada competencia, para evitar y sancionar el abuso del poder, especialmente por quienes integran la rama ejecutiva.

El principio de equilibrio de poderes se puso de presente con mayor énfasis por el constituyente de 1991, al disponer en el artículo 113, que además de los órganos tradicionales, habrá otros, autónomos e independientes, para el ejercicio de las demás funciones del Estado. En este sentido, el artículo 117 insiste de manera particular en señalar que la procuraduría y la contraloría son estructuras de control, que trabajan de manera autónoma, sin ser parte de la rama ejecutiva.

La Constitución de 1991 trazó una especie de línea invisible para separar los órganos que ejercen el control, de aquellos sobre los cuales debe recaer dicho control. La Carta también otorga facultades al legislativo para que, además de cumplir su clásica función de expedir leyes, pueda adelantar el control político sobre los servidores y actos emanados, especialmente de órganos que hacen parte de la rama ejecutiva.

El esquema descrito, muestra y demuestra que el presidente no es un monarca, no es un soberano, a menos que los órganos de control, altas cortes, jueces, procuraduría, contraloría y aun fiscalía, así lo quieran, por acción y especialmente por omisión, absteniéndose de adoptar decisiones necesarias y suficientes para corregir el rumbo disperso del presidente con respecto a la Constitución.

El equilibrio de poderes, como garantía suprema de la defesa del Estado de derecho, depende de que el presidente se abstenga de ejercer actos de poder por fuera del marco constitucional y especialmente, de que los órganos de control judiciales, administrativos y fiscales, permanezcan siempre vigilantes y dispuestos a corregir y sancionar las desviaciones en que pueda incurrir aquel.

Sigue leyendo

Te puede Interesar

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD