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Dictadura fiscal

El presidente pondrá en vigencia el proyecto presentado (presupuesto), por medio de un decreto. Lo que no está claro, es determinar qué sucede si el gobierno presenta el proyecto y el congreso no lo discute. ¿Podrá el presidente saltarse la Constitución y expedirlo por medio de un decreto?

13 de septiembre de 2024
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  • Dictadura fiscal

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

Parece que al presidente de la República, le seduce la posibilidad de actuar por fuera de los límites institucionales previstos por la Constitución Política.

Durante estos dos años de gobierno, su discurso ha girado en torno a la viabilidad de utilizar vías por fuera del orden jurídico, según Él, porque las normas se han convertido en una especie de talanquera que le impide introducir sus supuestas o reales reformas sociales, y además, porque en su opinión, la labor de interpretación por parte de los jueces, en sus distintas instancias, y demás órganos superiores de la justicia, constituyen una forma velada para aplicar lo que Él ha identificado como un golpe de Estado.

En nuestra columna del pasado viernes 6 de septiembre, se afirma que parece que para el primer mandatario lo correcto no es interpretar de manera adecuada la ley, sino amparar y favorecer un estado de cosas por fuera del orden normativo jurídicamente establecido.

Esta forma de pensar y concebir el esquema institucional ha llevado al presidente a una especie de complejo de persecución, pues cada que una autoridad judicial o de control, se preocupa por aplicar el derecho, el gobierno entiende que se está fraguando un golpe de Estado en su contra.

Con fundamento en esta idea, el jefe de Estado ha mostrado su inconformidad por no poder citar una Asamblea Constituyente por fuera de los requisitos formales de la Constitución y su desacuerdo con las decisiones del Consejo de Estado, por la declaratoria de nulidad de ciertos nombramientos en la administración central.

Asimismo, ha tildado, como parte de una persecución política, las decisiones de Procuraduría que llevaron a la destitución del canciller de la República, a pesar de las evidencias sobre su indebida actuación en el tema de los contratos para la expedición de pasaportes. Algo similar viene sucediendo con el asunto de la violación de reglas sobre financiación de su campaña política.

Según la Constitución Política, el código nacional electoral y normas concordantes, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar la investigación administrativa de asuntos, como la violación de los topes legales declarados por la campaña presidencial y en caso de que esto se establezca, el artículo 109 establece las consecuencias jurídicas de esta violación, que pueden consistir, incluso, en la pérdida de la investidura presidencial.

Posibilidad constitucional, que el presidente califica cómo un golpe de Estado.

Con fundamento en esta extraña forma de pensar, el mandatario acude a los artículos 348 y 349 de la Carta, que disponen: I. Durante los tres primeros meses de cada legislatura, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto, y II. Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el gobierno: Es decir, el presidente pondrá en vigencia el proyecto presentado, por medio de un decreto.

Lo que no está claro, es determinar qué sucede si el gobierno presenta el proyecto y el congreso no lo discute. ¿Podrá el presidente saltarse la Constitución y expedirlo por medio de un decreto?

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