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No todas las personas tienen derecho a participar en los asuntos del Estado, solo puede hacerlo el pueblo que conforma la ciudadanía, la población adulta.
Por Armando Estrada Villa - opinion@elcolombiano.com.co
Pueblo es un concepto muy utilizado por estos días en Colombia en los discursos y debates políticos y se invoca su capacidad para adoptar decisiones colectivas obligatorias para todos los colombianos, por medio del ejercicio del sufragio en las elecciones y en la práctica de los mecanismos de participación ciudadana, lo que obliga a preguntar: ¿Quién es el pueblo? ¿Quiénes lo conforman?
El pueblo, como el elemento humano constitutivo del Estado y protagonista fundamental de la democracia, suele entenderse y estudiarse desde varios puntos de vista: geográfico, demográfico, social y político.
El geográfico se refiere a municipios pequeños que tienen poca población, escasos ingresos, mínima importancia económica y son de menor categoría. El demográfico apunta al conjunto de personas que integran la población de un país o región, que para el caso colombiano son 52,7 millones. En este sentido, pueblo somos los colombianos de todas las edades, sexos, estratos económicos, religiones, partidos, etnias. El social alude al grupo de personas más pobre, necesitadas y humilde de la población, que mide el Dane y si se trata de pobreza monetaria en 2022 era el 36,6% de la población, que equivalía a 18,3 millones de personas, donde cada una tenía $396.864 mensuales para atender sus gastos alimentarios y no alimentarios; si se trata de la pobreza extrema era el 13,8% y alcanzaba a 6,9 millones personas que contaban con $198.698 mensuales para sufragar sus gastos alimenticios.
En el enfoque político, el pueblo está constituido por el conjunto de personas que tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, dado que, de acuerdo con el artículo 3 de la Constitución Política, ese pueblo es el depositario de la soberanía, que la ejerce cuando elige sus gobernantes, vota un referendo, un plebiscito o elige unos constituyentes.
Así, dentro del pueblo en sentido demográfico, que somos todos los colombianos, se ubica el pueblo con sentido político, en el que un grupo limitado de personas tiene derecho a participar en los asuntos estatales y que de conformidad con los artículos 98 y 99 de la Carta Magna, son únicamente los ciudadanos o la ciudadanía, esto es, los mayores de 18 años, que posean cédula, formen parte del censo electoral y no tengan ningún impedimento. Este grupo humano, orgánicamente estructurado es el sujeto que le da vida a la democracia y a la política estatal, y entre nosotros representó a 40.478.890 ciudadanos en las elecciones de octubre de 2023. No todas las personas tienen derecho a participar en los asuntos del Estado, solo puede hacerlo el pueblo que conforma la ciudadanía, la población adulta.
Bienvenidas las invitaciones a que este pueblo se exprese y decida, vía referendo o asamblea constituyente sobre cualquier asunto importante para el país, como lo viene planteando el presidente Gustavo Petro. Eso sí, siempre y cuando se realice dentro de los cánones y procedimientos que establece la Constitución Política, pues si se trata de convocar una asamblea constituyente requiere ley aprobada por la mayoría de los representantes y los senadores y si se refiere a un referendo también se necesita la aprobación de una ley por la mayoría de los miembros del Senado y de la Cámara.
Como el ejercicio de la democracia tiene normas explícitas sobre su funcionamientos y decisiones, debe solicitarse al presidente Petro que las reconozca clara y francamente para la tramitación de sus distintos proyectos.